NEGOCIO

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domingo, 26 de octubre de 2014

SOCIEDAD COMANDITARIA


DESCRIPCIÓN                                          



Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

 CARACTERÍSTICAS

Es esencial la existencia de dos clases de socios:

- Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.

- Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

- Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.

- La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.

SOCIOS 

Socios colectivos:
Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. 

Socios comanditarios: 
De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.

Responsabilidad:
Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada

Número mínimo de socio:
Mínimo 2.

CAPITAL

No existe mínimo legal.







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