Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
SOCIOS

- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Mínimo un socio, si existir límite máximo. En el caso de un único socio se creo una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Clase de socios pueden ser socios capitalistas o socios trabajadores.
Responsabilidad socios:
- Solitaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
CAPITAL
-Mínimo aportado 3.000€ totalmente desembolsado , sin existir límite máximo. Puede estar desembolsado por aportaciones dinerarias o en especie dicha valoración debe ser aceptada por todos los socios fundadores.
- División del capital social en participaciones sociales, cuya tramisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
CARACTERÍSTICAS
- Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
-El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
-Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
-La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
-Dos formas de constitución: telemática y presencial
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.'
La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
ORGANOS SOCIALES
Junta General de socios:
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad.
Los Administradores:
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
TRAMISIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
CUENTAS ANUALES
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, a las que se añaden los siguientes preceptos:
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
LIBROS: - Libro de inventarios.
- Cuentas anuales.
- Diario: registro diario de las operaciones.
- Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.


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