NEGOCIO

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jueves, 23 de octubre de 2014

SOCIEDAD LIMITADA

DESCRIPCION



Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.


SOCIOS

  - Responsabilidad limitada al capital aportado.
  - Mínimo un socio, si existir límite máximo. En el caso de un único socio se creo una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
   - Clase de socios pueden ser socios capitalistas o socios trabajadores.

                     Responsabilidad socios:
- Solitaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

CAPITAL

-Mínimo aportado  3.000€ totalmente desembolsado , sin existir límite máximo. Puede estar desembolsado por aportaciones dinerarias o en especie dicha valoración debe ser aceptada por todos los socios fundadores.

 - División del capital social en participaciones sociales, cuya tramisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.


CARACTERÍSTICAS

- Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.

-El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.


-Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

-La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

-Dos formas de constitución: telemática y presencial

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.'

La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

ORGANOS SOCIALES                            



Junta General de socios:

Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad. 

Los Administradores:

Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
 La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.

TRAMISIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES               



Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.

Transmisión voluntaria por actos inter-vivos


Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
Se regirá por las siguientes reglas:
- Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que se pretenden transmitir, la identidad del adquiriente, precio y demás condiciones de la transmisión.
- Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará mediante acuerdo de la Junta General.
- La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, a través de notario, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
- No es necesaria esta comunicación si el transmitente concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos.
- Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición.
- El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmisor.

Transmisión forzosa


- El embargo de las participaciones debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, y las participaciones embargadas.
- En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será firme transcurrido un mes desde la comunicación a la empresa de dicha subasta. En tanto no adquiera firmeza, los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, podrán subrogarse en lugar del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe de la adjudicación del acreedor y de todos los gastos causados.

Transmisión mortis-causa


- La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio.
- No obstante los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, cuyo precio pagará al contado.


CUENTAS ANUALES

Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, a las que se añaden los siguientes preceptos:

La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

         LIBROS:      
  • Libro de inventarios.
  • Cuentas anuales.
  • Diario: registro diario de las operaciones.
  • Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.




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